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Dona esperanza

 

Ayuda a dar esperanza para ofrecer atención en momentos de sufrimiento y crisis emocional: a tú, a las personas de tu entorno, a todo el mundo.

Garantizar el buen funcionamiento del servicio del Teléfono de la Esperanza es nuestra misión, pero necesitamos también donaciones puntuales para poder mejorar como Fundación. Crear nuevos proyectos que reviertan en las personas usuarias de nuestro servicio.

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    Puedes realizar una aportación económica puntual o regular y gestionarla mediante esta plataforma.

BIZUM

    Utiliza Bizum mediante tu aplicación bancaria (Bizum), selecciona la opción “dar a una ONG”, elige el Teléfono de la Esperanza o introduce manualmente el identificador 33444 y el importe que quieres dar. En menos de 5 según recibiremos tu donación y ayudarás a seguir con nuestra labor.

RECIBO DOMICILIADO

    Si eliges esta opción, completa el formulario con tus datos

CHEQUE O TRANSFERENCIA BANCARIA

    Puedes realizar una transferencia bancaria a la cuenta de la Fundación Ayuda y Esperanza, indicando el nombre y NIF para que te enviemos el recibo correspondiente y te lo puedas desgravar. La Caixa: ES34 2100 0837 9002 0029 8184 Cheque vallado a nombre de Fundación Ayuda y Esperanza, enviado a Av. Portal del Ángel 7, 4º, despacho 7 (08002, Barcelona)

Legado testamentario


 

Incluso cuando ya no estés puedes continuar ayudando a las personas que necesitan una voz amiga. Personas que se sienten solas, tienen miedo, angustia o sufren alguna enfermedad mental. Regístrese incluyendo a la Fundación Ayuda y Esperanza en tu testamento y ayuda a las personas que viven situaciones límite.

No te preocupes si no es un gran patrimonio, cualquier aportación suma para hacerlo posible. # Semprehitrobaràsalgu.

Puedes hacer que el Teléfono de la Esperanza sea heredera, coheredera o legataria de tu patrimonio, no importa si es grande o pequeño, cualquier aportación es siempre bienvenida. Puedes legar según tus deseos a FUNDACION AYUDA Y ESPERANZA NIF: R5800402I y domicilio en Avda. Portal del Ángel, 7 4º / Q 08002-BARCELONA.

Contacta con nosotros para resolver dudas sin ningún compromiso o para ayudarte en los trámites legales.

 

Contacto

 

Beneficios fiscales de donaciones 2020


 

Este 2020 se ha aprobado un aumento en los incentivos fiscales de las donaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos al mecenazgo. La deducción se incrementa en cinco puntos porcentuales con efecto desde el 1 de enero de 2020.

El nuevo porcentaje de deducción es del 80% para donaciones de hasta 150 €. Si se sobrepasa esta cantidad, el donante se deduce el 35% de la cantidad excedente. Esto significa que quien da 100 € puede deducirse una cuota integra de su declaración de 80 €, por lo que el esfuerzo económico real será sólo de 20 €. Si se dan 200 €, el coste real de su donación será de 72,50 € (al restar el 80% de 150 € y el 35% de los 50 € de excedente). Además, este porcentaje del 35% sobre el excedente aumenta al 40% si en los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores se han dado a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

 

ENTRE TODOS LO HAREMOS POSIBLE

Sus donaciones permiten atender todos los gritos de ayuda que llegan a nuestros teléfonos y
cuidar a las voces amigas que los acompañan.

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